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ANDRES BELLO OBRAS COMPLETAS T/16
El estudio de la jurisprudencia necesita, para Bello, un enfoque distinto. Observa que no debe quedar reducido a la práctica forense, que es preciso reavivar el sentido de los grandes principios cuya intelección se olvida, como también con la filosofía y las humanidades en general. No hay jurista genuino sin este saber, sentencia severamente Bello.
El objeto de su crítica son todos aquellos operadores jurídicos que con su mediocridad y suficiencia han emporcado la sublime apetencia de la ley y la contemplación de la legalidad del universo. Este conocimiento de las leyes no debe ser exclusividad de los juristas.Bello pertenece a aquella generación occidental que desmantela el glamour (la magia) de los especialistas. En un artículo publicado en El Araucano, de diciembre de 1835, observa: “Cuanto menor es el imperio de los hombres y mayor el de las leyes, tanto más necesario es que los ciudadanos estén familiarizados con estas” (El estudio de jurisprudencia, p. 3).
El estudio del Derecho es de necesidad básica entre los legisladores pero también en la “educación de ambos sexos, sobre todo entre aquellas clases que, por el lugar que ocupan en la sociedad, están destinadas a servirle de ornamento y de ejemplo” (p. 4). Es decir, es aquí donde Bello, no contento con una exigencia universal a la ciudadanía, sobrecarga las exigencias de una clase específica que tendrá el deber de conocer y cumplir el derecho como ninguna otra. En este punto Bello ya es un sociólogo. Y es que Bello pensará en las causas, connotaciones y consecuencias del derecho sobre la sociedad y viceversa. Es ese, en buena medida, el tema de este tomo.
(Extracto del estudio de Joaquín Trujillo Silva, del Centro de Estudios Públicos. Cátedra Andrés Bello de la Universidad de Chile)
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